Título I: Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social


¿Cuales son las obligaciones que se pueden regularizar?
En forma sintética:
• Las obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos hasta el 31/12/07, relativas a Impuestos y Régimen Nacional de Seguridad Social.
• Infracciones cometidas al 31/12/07 (firmes)
• Intereses resarcitorios, punitorios y del TFN, en la parte no condonada.
• Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427).

¿Cuales son los beneficios que ofrece el régimen?
a) Condonación parcial de intereses resarcitorios, punitorios y del TFN, correspondientes a obligaciones impositivas y de RNSS (períodos fiscales vencidos al 31/12/07) o a infracciones cometidas al 31/12/07.
Se excluye de la condonación los intereses de aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al SIJP y ART.

b) Condonación de Multas y demás sanciones correspondientes a Infracciones a los deberes formales cometidos al 31/12/07 (excepto multas firmes al 24/12/08)
Se excluye de la condonación las multas derivadas de aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales y ART.-

c) Suspensión de las acciones penales en curso e interrupción de la prescripción penal, siempre que la causa no tenga sentencia firme al 24/12/08

d) Extinción de la acción penal – salvo sentencia firme- cuando se cancele el total de la deuda (contado/plan de pago).
¿Cuales son los requisitos para gozar de los beneficios del régimen?
Cumplir respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados:

a) Cancelación mediante pago al contado, mediante transferencia electrónica de fondos (VEP), hasta la fecha de acogimiento al régimen,

b) Cancelación total mediante plan de facilidades de pago RG 2576: Los beneficios de reducción y/o condonación de intereses y sanciones resultan procedentes para las obligaciones incluidas en el régimen canceladas hasta el 28/2/2009, inclusive

¿Cuales son las condiciones del plan de pago?
• Pago a cuenta del 6% de la deuda

• Transferencia electrónica (VEP c/validez de siete días a partir de su emisión)

 Anticipo: Importe no inferior a $ 150
 Saldo: Hasta en 120 cuotas. Con importes no inferior a $ 120 cada una (excluidos intereses de financiación)
 Interés de financiación 0,75% mensual
 Vencimiento de las cuotas: 16 de c/mes a partir del siguiente al de acogimiento
 Forma de pago de las cuotas: débito directo en cuenta bancaria

IMPORTANTE: Como tanto el pago de contado como el pago a cuenta del Plan de pago, se efectúa por transferencia electrónica y el volante electrónico de Pago tiene una validez de 7 días corridos desde su emisión, es conveniente que el contribuyente gestione la apertura de cuenta bancaria, si correspondiera y habilite la clave para acceso al pago electrónico de la obligación con la suficiente antelación a fin de evitar el rechazo del plan por no haber cancelado en término el VEP.
La demora que genera la nueva adhesión al plan, podría ocasionar la pérdida de beneficios en la reducción de intereses, conforme a la nueva fecha en que se efectivice la misma.
También se recomienda el pago por interbanking, en el cual la adhesión es más rápida.
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